TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR
Artículo 147
Agrégase al artículo 19 del Código Penal Militar, lo siguiente:
"3°) Pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal
militar superior retirado".
Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas.
Esta pena será de aplicación en los delitos previstos en los artículos 43 (Rebelión), 51 (Ataques a la fuerza material), 54 (Espionaje) y 58 (Ataques a la fuerza moral).