MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VIII - TRIBUNALES DE ÉTICA Y CONDUCTA MILITAR

Artículo 147

   Agrégase al artículo 19 del Código Penal Militar, lo siguiente:

   "3°) Pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal
   militar superior retirado".

   Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas.

   Esta pena será de aplicación en los delitos previstos en los artículos 43 (Rebelión), 51 (Ataques a la fuerza material), 54 (Espionaje) y 58 (Ataques a la fuerza moral).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 151 y 166.
Ayuda