(Coordinación).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales y el Instituto Nacional de Carnes, deberán coordinar actividades para facilitar la implementación de la presente ley. A tal efecto, se conformará un grupo de coordinación que estará integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante del Ministerio del Interior, otro del Congreso de Intendentes y un cuarto del Instituto Nacional de Carnes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 369.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 7.