(Reglamentación).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción de los protocolos técnicos a seguir por los órganos competentes en materia de habilitación y operaciones de locales de carnicerías, elaboración de productos cárnicos y transporte de carnes y derivados.
En el mismo plazo el Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ley.