GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO V - ORDENAMIENTO DE LA CADENA DE RECICLAJE
Artículo 27
(Formalización de la cadena de reciclaje).- Solo las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas y registradas podrán realizar en forma permanente o reiterada las distintas operaciones relacionadas a la obtención y comercialización de materiales para reciclaje, así como la comercialización y distribución de productos reciclados.
Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el MVOTMA, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las pautas para las tramitaciones de autorización y registro, incluyendo los mecanismos que aseguren la trazabilidad y la formalización de la cadena de reciclaje de residuos, de manera inclusiva y efectiva.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519,
Ley Nº 19.870 de 02/04/2020 artículo 1.