GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES
Artículo 32
(Inventario público de iniciativas).- Créase el inventario de iniciativas de inclusión social y productiva de clasificadores. El mismo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será público y su primera versión deberá encontrarse disponible en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519.