APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO VI - DE LA INCLUSIÓN DE LOS CLASIFICADORES

Artículo 33

   (Registro de clasificadores).- Créase el registro de clasificadores de residuos para la implementación de las acciones de inclusión social previstas en la presente ley, el que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Dicha Secretaría de Estado, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, establecerá las condiciones y requerimientos para el registro, el que debe encontrarse en operación dentro del plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

   Para poder acceder a los beneficios de la inclusión social, laboral y productiva que surjan de la aplicación de la presente ley, los clasificadores deben estar registrados.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 519,
      Ley Nº 19.870 de 02/04/2020 artículo 1.
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