GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:
A) Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las
actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de
reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a
otros tipos de residuos regulados por normas nacionales
específicas.
Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su
composición y cantidad- sean de similares características a los
antes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño
porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios,
según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los
gobiernos departamentales mediante decreto departamental.
B) De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza
de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en
general, los sitios librados al uso público, realizada directa o
indirectamente por servicios departamentales o municipales.
C) De actividades económico-productivas: los generados por
actividades públicas o privadas, de índole comercial,
administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e
industrial, entre otras.
D) Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención
a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan
actividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.
E) De obras de construcción: los generados en las actividades de
construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los
procedentes de obras menores de reparación doméstica que se
consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.
F) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de
carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los
criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se
consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el
ambiente.
G) Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades
similares, que requieran una gestión específica por la presencia
de contaminantes u otras causas.
H) Especiales: los que por su composición o características han sido
regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos
de residuos.
A los efectos de la presente ley, se consideran residuos
especiales:
1) los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su
origen y función;
2) otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;
3) los residuos de baterías y pilas;
4) los residuos electro-electrónicos;
5) los neumáticos fuera de uso;
6) los aceites usados no comestibles;
7) los aceites usados comestibles;
8) los vehículos fuera de uso.
La reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.