APROBACION DE NORMAS PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   (Tipos de residuos).- A los efectos de la presente ley y para una adecuada gestión, se establecen los siguientes tipos de residuos, sin perjuicio de otros que establezca la reglamentación:

   A)   Domiciliarios: los generados en los hogares como resultado de las
        actividades domésticas y cotidianas, incluyendo obras menores de
        reparación dentro de los mismos, siempre que no correspondan a
        otros tipos de residuos regulados por normas nacionales
        específicas.

        Quedan incluidos en este tipo de residuos, aquellos que -por su
        composición y cantidad- sean de similares características a los
        antes referidos y sean generados en establecimientos de pequeño
        porte, que desarrollen actividades comerciales o de servicios,
        según lo que se establezca en el ámbito de competencia de los
        gobiernos departamentales mediante decreto departamental.

   B)   De limpieza de espacios públicos: los procedentes de la limpieza
        de calles y vías públicas, áreas verdes o recreativas y, en
        general, los sitios librados al uso público, realizada directa o
        indirectamente por servicios departamentales o municipales.

   C)   De actividades económico-productivas: los generados por
        actividades públicas o privadas, de índole comercial,
        administrativa, de servicios, de producción agropecuaria e
        industrial, entre otras.

   D)   Sanitarios: los generados por los centros y servicios de atención
        a la salud humana o animal, incluidos los que desarrollan
        actividades vinculadas a la investigación y al diagnóstico.

   E)   De obras de construcción: los generados en las actividades de
        construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los
        procedentes de obras menores de reparación doméstica que se
        consideren comprendidos en los residuos domiciliarios.

   F)   Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas
        negativamente por la presencia de componentes químicos de
        carácter peligroso, debiendo la reglamentación establecer los
        criterios y estándares de concentración a partir de los cuales se
        consideran con riesgo inaceptable para la salud humana y el
        ambiente.

   G)   Sedimentos: los sedimentos provenientes del dragado o actividades
        similares, que requieran una gestión específica por la presencia
        de contaminantes u otras causas.

   H)   Especiales: los que por su composición o características han sido
        regulados para tener una gestión independiente de los otros tipos
        de residuos.

             A los efectos de la presente ley, se consideran residuos
             especiales:

        1)   los residuos de envases y embalajes, cualquiera sea su
             origen y función;

        2)   otros residuos plásticos distintos a envases y embalajes;

        3)   los residuos de baterías y pilas;

        4)   los residuos electro-electrónicos;

        5)   los neumáticos fuera de uso;

        6)   los aceites usados no comestibles;

        7)   los aceites usados comestibles;

        8)   los vehículos fuera de uso.

   La reglamentación definirá su composición, los criterios y pautas de gestión correspondientes a cada uno, así como las características que definan su peligrosidad de conformidad con otras normas nacionales e instrumentos internacionales aplicados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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