CAPÍTULO VI - DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 16
(Creación del Registro).- Créase el Registro Nacional de Promoción de Entidades de la Economía Social y Solidaria, que funcionará en la órbita del Instituto Nacional de Cooperativismo, en el que deberán inscribirse las entidades de la Economía Social y Solidaria.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 437.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:17, 18 y 19.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.848 de 20/12/2019 artículo 16.