(Hecho Generador).- Créase un impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la siguiente escala:
Escala en pesos uruguayos
Más de
Hasta
Tasa
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional.
El sujeto activo de la relación jurídico-tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien reglamentará la forma de cobranza.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:4.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 678 (interpretativo).