CREACION DEL FONDO SOLIDARIO COVID-19




Promulgación: 08/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 133/020 de 24/04/2020.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Hecho Generador).- Créase un impuesto, de carácter mensual, denominado "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19", que gravará, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia, quedando gravadas de acuerdo a la siguiente escala:

Escala en pesos uruguayos
Más de
Hasta
Tasa 
120.000
0%
1
120.001
130.000
5%
2
130.001
150.000
10%
3
150.001
180.000
15%
4
180.001
20%
Queda excluido del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, el salario vacacional. El sujeto activo de la relación jurídico-tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien reglamentará la forma de cobranza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 678 (interpretativo).
Referencias al artículo
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