FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA REGULACION DE ADEUDOS PARA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 13/11/2020
Publicación: 24/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes generados hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ampararse, por única vez, al régimen especial de actualización de obligaciones. Las obligaciones originales se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.

   Los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el procedimiento antes descripto, podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).

   Los períodos que se financien al amparo de la presente ley no podrán ser incluidos en posteriores convenios de facilidades de pago, y deberán abonarse en su totalidad previo a la suscripción de un nuevo convenio por adeudos posteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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