El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia el primer día del quinto mes posterior a su publicación.
Se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades en ella previsto. El Poder Ejecutivo podrá extender este plazo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 104/022 de 04/04/2022 artículo 1.