Quienes tengan adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios por aportes generados hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán ampararse, por única vez, al régimen especial de actualización de obligaciones. Las obligaciones originales se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.
Los importes adeudados que se determinen de acuerdo con el procedimiento antes descripto, podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual. Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente en enero y julio, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios Nominales (IMSN).
Los períodos que se financien al amparo de la presente ley no podrán ser incluidos en posteriores convenios de facilidades de pago, y deberán abonarse en su totalidad previo a la suscripción de un nuevo convenio por adeudos posteriores.
Quienes se amparen al presente régimen y celebren convenio de pagos, no podrán entrar en goce de los beneficios que otorgue la Caja sin que medie previamente la cancelación de la totalidad de las cuotas así como toda otra obligación;
quedan exceptuados los subsidios por incapacidad temporal y gravidez y por incapacidad no definitiva.
A quienes suscriban convenios de facilidades y se hallen al día en el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con la Caja, se les otorgará el certificado que habilita al cobro de sueldos y honorarios (artículo 124 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004). Facúltase al Directorio de la Caja a reducir el plazo de validez del referido certificado en caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas del convenio de facilidades suscrito al amparo de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia el primer día del quinto mes posterior a su publicación.
Se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley para ampararse al régimen de facilidades en ella previsto. El Poder Ejecutivo podrá extender este plazo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 104/022 de 04/04/2022 artículo 1.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE