El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 2
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes y a los Gobiernos Departamentales en sus respectivas jurisdicciones, a disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario y de reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.
Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a criterios sanitarios.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/020 de 21/12/2020.