El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 3
Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.
El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieren corresponder.
El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al "Fondo Solidario Covid-19" creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/020 de 21/12/2020.