Ley N° 19932
REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 21/12/2020 Sección: Ultimo Momento
- El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay
artículos 37 y 38.
CAPÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 4
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/020 de 21/12/2020.
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