Exonérase a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuyos ingresos brutos gravados en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no superen !as 915.000 UI (novecientas quince mil unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1995, correspondiente a las obligaciones devengadas entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.