Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.
En caso de que la vacunación requiere el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.