FIJACION DE HORARIO ESPECIAL LABORAL PARA VACUNACION CONTRA COVID-19, PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA




Promulgación: 13/04/2021
Publicación: 21/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Todo trabajador de la actividad pública o privada que esté agendado para vacunarse contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dentro de su horario de trabajo, de acuerdo con el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la vacunación durante el período máximo de cuatro horas, las que serán abonadas como trabajadas y consideradas a todos los efectos como tales.

   En caso de que la vacunación requiere el suministro de dos dosis, el derecho alcanzará a ambas jornadas, aplicando el tope máximo de cuatro horas por cada una de ellas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS
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