REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO CUARTO. MODALIDADES DE PROMOCION DEL EMPLEO PARA LOS JOVENES SECCION SEGUNDA. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
Artículo 21
(No acumulabilidad).- El aporte estatal referido en los artículos 19 y
20 Bis de la presente ley, no será acumulable con ninguna otra prestación
o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 358.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.973 de 13/08/2021 artículo 21.