REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO QUINTO. CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES SECCION UNICA
Artículo 37
(Condiciones especiales).- Los contratos de primera experiencia laboral a que refiere el artículo anterior se regularán por las siguientes condiciones especiales:
A) El salario será el previsto para el caso de los becarios en el
artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
modificativas y concordantes.
B) La duración del tiempo de trabajo no podrá exceder de 30 (treinta)
horas semanales.