REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO SEPTIMO. PROMOCION DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 41
(No acumulabilidad).- El subsidio referido en el artículo 40 de la presente ley, no será acumulable con ninguna otra prestación o subsidio vinculados al fomento del empleo y relacionados con el trabajador incorporado, como ser los establecidos en la Ley N° 19.691, de 29 de octubre de 2018, de promoción del empleo de personas con discapacidad y por el tiempo en que se perciba el mismo.