REGULACION DE POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO DIRIGIDAS A FAVORECER EL ACCESO A UNA ACTIVIDAD LABORAL REMUNERADA, DE LOS JOVENES ENTRE 15 Y 29 AÑOS, TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 13/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 308/021 de 10/09/2021.
Referencias a toda la norma

CAPITULO NOVENO. DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTONOMOS
SECCION UNICA

Artículo 44

   (Definición).- A los efectos de esta ley, por emprendimiento productivo autónomo se entiende a toda iniciativa de tipo productivo individual o asociativa, establecida sobre la base del trabajo autónomo, que reúna las siguientes condiciones:

A) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por un trabajador
   comprendido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta ley o que al
   menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de los emprendedores
   pertenezcan a alguno de dichos grupos.

B) Que el emprendimiento no tenga más de 2 (dos) años de iniciado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
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