FIJACION DE MEDIDAS DE EXONERACION FISCAL PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 384/021 de 24/11/2021.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Exonérase a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   Otórgase un crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en el inciso anterior, por un importe equivalente a los referidos pagos que hubiera realizado de no mediar dicha exoneración. El monto del referido crédito fiscal correspondiente a los meses que se encuentren comprendidos en el ejercicio económico por el cual se liquida el citado impuesto, se imputará al saldo del mismo. En caso de surgir un excedente por la aplicación de dicho crédito, el mismo no dará derecho a devolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8 (vigencia).
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