SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 101
El Ministerio del Interior no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario por los incumplimientos, así como por las deudas en las que incurran los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad en la comercialización de bienes o prestación de servicios, con excepción de las obligaciones tributarias efectivamente retenidas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:103 (vigencia).