REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 81 A 103 DE LA LEY 19.996. APROBACION DEL "REGLAMENTO DEL PLAN DE DIGNIDAD LABORAL" DESTINADO A LA PROMOCION DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS DE LAS UNIDADES PENITENCIARIAS
VISTO: lo dispuesto por el artículo 81 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de Noviembre de 2021;
RESULTANDO: que dicha Ley creó el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, con la finalidad de fomentar el trabajo a través de emprendimientos productivos dentro de las Unidades Penitenciarias;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 de dicha Ley encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;
II) que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo abordaje resulta prioritario para la adecuada puesta en marcha y la efectiva inclusión de las personas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del referido Plan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA