APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 245

   El Ministerio de Desarrollo Social deberá transferir al Banco de Previsión Social (BPS) los fondos correspondientes a la prestación prevista en el literal B) del artículo 243 de la presente ley, para que proceda al pago a través de su red de pagos o de acuerdo con los mecanismos que implemente a tales efectos. Asimismo, deberá informar a dicha institución las altas, bajas y modificaciones a las listas de participantes en el Programa.

   En caso de verificarse inobservancia de normas de disciplina por parte de los participantes que impliquen el no cumplimiento cabal de sus obligaciones, el Ministerio de Desarrollo Social podrá, si correspondiere, disponer deducciones a la prestación, de lo que informará al BPS a efectos de que lo tenga en cuenta para su liquidación. En ningún caso el participante tendrá derecho a indemnización de especie alguna.

   Sin perjuicio de lo previsto por los incisos anteriores, el período en que los participantes formen parte del Programa será computado por el BPS como de actividad a los efectos jubilatorios, con inclusión "Industria y Comercio", y habilitará únicamente la percepción de los subsidios por maternidad y por enfermedad común y accidente de trabajo a que hubiere lugar, así como los beneficios complementarios que autorice la reglamentación de la presente ley.

   A tales efectos, el subsidio referido será considerado asignación computable y materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales, aplicándose en todos los casos la tasa de aportación jubilatoria del 15% (quince por ciento) y la correspondiente al seguro de enfermedad establecida con carácter general para las actividades con la inclusión indicada en el inciso anterior.

   Efectuada la liquidación prevista, el BPS registrará información de la misma en la historia laboral de los participantes.

   Los participantes del Programa tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a través de los servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en todo el país en las condiciones que correspondieren conforme a las normas que resulten aplicables.

   El cese de la participación en el "Programa Accesos" se producirá por vencimiento del plazo, por voluntad del participante sin expresión de causa, por incumplimiento de las tareas asignadas, o por la superveniencia de alguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 244 de la presente ley.

   Durante el desarrollo de la primera fase del Programa, el Ministerio de Desarrollo Social podrá, considerando la información que reciba de los organismos públicos destinatarios de la actividad del participante, disponer el referido cese por razones disciplinarias, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica y a lo que disponga la reglamentación respectiva. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda