REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 242 A 246 DE LA LE 19.996, RELATIVA AL "PROGRAMA ACCESOS"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 28/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículos 242, 243, 244, 
245 y 246.
   VISTO: lo dispuesto en los artículos 242 a 246 de la Ley N° 19.996, de fecha 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: que por la norma citada se creó el "Programa Accesos", el cual tiene como objeto promover la inserción laboral y el desarrollo socioeducativo de los participantes de los programas del Ministerio de Desarrollo Social y de otros organismos públicos;

   CONSIDERANDO: I) que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la norma legal y posibilitar su implementación, es necesario reglamentar diversos aspectos de los preceptuados por la misma;

   II) que, en ese sentido, la norma reglamentaria tiene como objetivo generar instrumentos eficaces para que permita a los beneficiarios y partes involucradas en el Programa Accesos ejercer sus derechos;

   III) que de acuerdo a los recientes informes del Instituto Nacional de Estadística sobre pobreza y de acuerdo a los informes del Ministerio de Desarrollo Social sobre nuevos consultantes por género, resulta de interés focalizar los esfuerzos en la población joven y femenina;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DEL ALCANCE, OBJETIVO Y CUPOS DEL PROGRAMA

Artículo 1

   Alcance. El "Programa ACCESOS", en adelante "ACCESOS", es un programa socio-educativo-laboral perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Tiene alcance nacional y su administración y ejecución está a cargo de la División Descentralización Programática de la Dirección Nacional de Gestión Territorial.

   ACCESOS se rige por el principio de descentralización territorial, por lo tanto, su implementación y desarrollo responde a las particularidades y condiciones que generen las Direcciones Departamentales del MIDES, en articulación con otros organismos e instituciones públicas, en cada uno de los diecinueve departamentos que conforman el territorio nacional.

Artículo 2

   Alcance subjetivo. El programa Accesos está destinado a personas entre 18 y 64 años, que participen o pertenezcan a programas y/o dispositivos del MIDES, siempre que los mismos no sean de análoga naturaleza al programa ACCESOS y, que presentan mayores dificultades para la inserción al mercado de trabajo formal, debido a condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad social. Se focaliza en mujeres y jóvenes de 18 a 29 años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Finalidad. Promover la inserción laboral formal y el desarrollo socio-educativo de personas entre 18 y 64 años, participantes de programas del MIDES, siempre que no sean de análoga naturaleza al programa ACCESOS, que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica en todo el territorio nacional.

Artículo 4

   Cupos. El programa ofrece un máximo de tres mil (3000) cupos para todo el país por edición. Será el MIDES quien determine la distribución departamental de los cupos, respetando en cualquier caso los cupos especiales establecidos por ley, según el siguiente detalle:
   8% personas afrodescendientes (según lo establecido en la Ley 19.122)
   4% personas con discapacidad (según lo establecido en la Ley 18.651)
   1% personas trans (según lo establecido en la Ley 19.684)
   Estos porcentajes serán establecidos sobre el total de beneficiarios en todo el territorio nacional. Atendiendo a la focalización planteada en el Artículo 2, el 60% de los participantes serán mujeres y el 50% jóvenes entre 18 y 29 años.

DEL FUNCIONAMIENTO, ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES Y CON EMPRESAS

Artículo 5

   Funcionamiento general. El programa ACCESOS funcionará en dos (2) Fases. La primera consiste en la formación de competencias para la empleabilidad a través de cursos transversales, específicos y una experiencia socio-educativa-laboral en instituciones públicas por un período de hasta siete (7) meses.

   La segunda fase consiste en la inserción de los/as participantes en una empresa u organización denominada "empresa contratante" en calidad de trabajador/a formal, aspirando a la inserción laboral definitiva.

Artículo 6

   Acuerdos con otros organismos públicos. El MIDES junto a otros organismos del Estado suscribirá los convenios necesarios para el funcionamiento y buen desempeño del Programa Accesos durante la Fase I.

Artículo 7

   Convenios con empresas. Para la implementación de la Fase II el MIDES podrá suscribir convenios con empresas, a las cuales se les otorgará el reconocimiento y los beneficios que establece la Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, u otras leyes y actos administrativos en la materia, según corresponda. La suscripción de un convenio con el MIDES no es condición necesaria ni obligatoria para obtener dichos beneficios ni para obtener el sello anual de empresa "Madrina".

DEL MODO DE DERIVACIÓN, POSTULACIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y BENEFICIOS DE LOS/AS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Artículo 8

   Derivación y postulación al Programa

   Los participantes serán postulados por el Ministerio de Desarrollo Social.

   Los programas pertenecientes al MIDES podrán derivar a sus beneficiarios a través de la plataforma informática Sistema de Monitoreo Administración y Resolución de Trámites (SMART).

   La Dirección de Transferencias y Análisis de Datos establecerá un índice que permita establecer un orden de prelación entre los derivados, proporcionando un listado de titulares y suplentes. En caso de que en el umbral de corte exista más de un derivado con el mismo puntaje, se recurrirá al sorteo.
   Para la construcción del índice se utilizaran exclusivamente variables recogidas en el Perfil Laboral del formulario de derivación al Programa Accesos.
   A partir de los distintos módulos del mismo se identificaron cinco dimensiones a considerar con sus respectivas variables:

Dimensión
Variables
Educación
máximo nivel educativo alcanzado
Experiencia laboral
recientes y anteriores
Ofimática
uso de Excel, Word y otros programas; uso de navegadores e internet
Documentación
carné de salud, carné de manipulación de alimentos, licencia de conducir motos, autos o camionetas, licencia de conductor profesional
Idiomas
inglés, portugués, otros idiomas
Construyéndose así un puntaje entre cero y uno para cada uno de los derivados, ordenándose los mismos de forma descendente para la asignación de las postulaciones. Se asegurará que al menos el sesenta por ciento de los participantes sea del género femenino y que un cincuenta por ciento tenga entre 18 y 29 años. Si de la aplicación del índice no resultaren dichos porcentajes se podrá seleccionar a las personas de dichas categorías que les sigan en puntuación.

Artículo 9

   Requisitos de postulación. Se requerirá: a) que el postulado cuente con educación primaria completa; b) que el programa derivante esté en condiciones de destinar horas técnicas de seguimiento durante todo el desarrollo de ACCESOS.

Artículo 10

   Requisitos de participación e incompatibilidades. Para poder participar del programa ACCESOS es necesario que el/la beneficiario/a suscriba el denominado "Acuerdo de Participación" que formará parte del reglamento interno para el funcionamiento del programa, en su Fase I.
   No podrán postular ni participar: a) quienes se encuentren en actividad o, en su caso, perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones de seguridad social o equivalentes, nacionales o extranjeras; b) los titulares o integrantes, aún sin actividad, de empresas activas registradas ante el Banco de Previsión Social o, en su caso, la Dirección General Impositiva; c) quienes se encuentren participando de programas de similar naturaleza en el MIDES o en otros organismos y/o instituciones públicas o privadas.
   La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad previstas en este artículo, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

Artículo 11

   Actividades y beneficios. En la primera fase, los/as participantes realizarán una práctica educativa laboral, desarrollando diferentes tareas en organismos del Estado, sin que ello signifique un vínculo laboral o funcional con dichas instituciones. Al mismo tiempo recibirán cursos y talleres de capacitación transversal y específica, a fin de generar capacidades y habilidades para el empleo. Estas actividades tendrán una carga horaria de treinta (30) horas semanales, quedando su distribución a consideración de las instituciones involucradas en cada territorio.

   En la segunda fase, aquellos/as participantes que hayan aprobado las evaluaciones realizadas en la Fase I, estarán en condiciones de ser propuestos para su inserción en el mercado laboral formal en aquellas empresas que aspiren a ser "Madrinas". En éstas tendrán un vínculo de trabajo y todos los derechos y obligaciones que de él se desprenden, percibiendo el salario que corresponda al puesto que acceda. Quienes no accedan a una empresa Madrina serán incluidos en una bolsa de trabajo que gestiona el MIDES, a los efectos de ser considerados en futuras solicitudes de empresas.

   Los/as beneficiarios/as de ACCESOS tendrán derecho a la cobertura del Banco de Seguros del Estado (BSE) por cualquier accidente que pudiera ocurrir durante el desarrollo de actividades en instituciones públicas. Asimismo, tendrán derecho a atención gratuita en salud, a través de la afiliación a ASSE, pudiendo optar por otro prestador de salud a cuenta del/la participante.

Artículo 12

   Prestación. Durante la Fase I, cada participante recibirá una prestación social equivalente a un salario mínimo nacional, durante un máximo de siete (7) meses.

   La prestación social se abonará a mes vencido, de acuerdo al calendario de pagos que establezca el Banco de Previsión Social (BPS) en coordinación con el MIDES. Para su cobro es necesario haber cumplido con las instancias de formación y experiencias educativas-laborales, y las ausencias podrán ser causal de descuentos siempre y cuando no tengan la justificación correspondiente.
   Esta prestación no posee naturaleza salarial ni retributiva, es personal, intransferible e inembargable y no podrá constituir garantía de obligaciones ni ser afectada por retenciones, excepto las relativas a pensiones alimenticias.
   La prestación sí constituye materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social exclusivamente personales al 15% de aporte jubilatorio y el 3% de aporte obrero que corresponde al seguro por enfermedad, con carácter general para las actividades de Industria y Comercio, de acuerdo al Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975.

Artículo 13

   Otros beneficios. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que otras instituciones del Estado, conforme a la normativa vigente, puedan ofrecer.

CAPÍTULO II - DEL FUNCIONAMIENTO DE LA FASE I, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14

   Solicitud de instituciones públicas. Toda institución pública, puede solicitar al programa ACCESOS contar con beneficiarios/as para realizar tareas en sus dependencias. La solicitud será presentada a través de las Direcciones Departamentales de MIDES, mediante el formulario correspondiente. Es necesario que la solicitud indique claramente el o los puestos que se solicitan, las tareas a realizar y perfil/es requerido/s.

Artículo 15

   Fecha y duración. La solicitud debe hacerse con un plazo no menor a 2 (dos) meses de anticipación a la fecha de comienzo de cada edición. Si la institución lo desea puede indicar en la solicitud la cantidad de ediciones que lo solicita al Programa.

Artículo 16

   Referente territorial. El programa ACCESOS contará con un/a referente territorial en cada departamento, encargado/a de la articulación y coordinación de todos los aspectos del programa, como así también contribuir a solucionar y dar respuesta a los emergentes, siendo el/la único/a interlocutor/a válido/a para las instituciones participantes y empresas contratantes, a excepción del/la directora/a departamental de MIDES, cuando la situación lo requiera.

Artículo 17

   Inducción, capacitación y evaluación. La Institución pública que reciba beneficiarios/as de ACCESOS deberá realizarles la debida inducción a la Institución y capacitación en el Área donde realizarán las tareas y supervisar la tarea diaria. Se solicitará que el/la supervisor/a del beneficiario/a realice una evaluación de desempeño, conforme pauta que le será proporcionada por MIDES.

Artículo 18

   Reporte de incidencias. Toda institución que recibe participantes del programa ACCESOS se obliga a reportar mensualmente las inasistencias, cualquiera sea su motivo, a los efectos de que el área administrativa del programa pueda enviar la información a BPS para que éste realice la liquidación mensual de la prestación. Dicho reporte debe enviarse antes del día 5 de cada mes. En caso de accidente de trabajo debe dar aviso inmediato al MIDES, de forma de que éste pueda realizar las gestiones pertinentes ante el BSE y estar sujeto a lo que éste último disponga.

Artículo 19

   Seguimiento. Cada participante del programa tendrá seguimiento durante la Fase I y los tres (3) primeros meses de la Fase II. El mismo comprende el monitoreo del proceso del/la participante postulado/a al programa ACCESOS, como así también el abordaje de situaciones emergentes; identificación de las competencias necesarias a fortalecer o desarrollar; identificación de las necesidades indispensables para el desarrollo de la práctica educativa laboral como ser: alimentación, transporte, cuidados; resolución de dificultades y/o conflictos que se presenten durante el desarrollo del programa.
   El seguimiento estará a cargo del/la técnico/a referente del programa MIDES que postula al/la participante y del referente de Accesos en el territorio.

Artículo 20

   Convocatoria. Una vez culminado el proceso establecido en el artículo 8 del presente, Accesos enviará a los programas Mides y a las Oficinas Territoriales el listado de postulaciones aceptadas por departamento a efectos de que, los/as técnicos/as responsables de las postulaciones, notifiquen a las personas. En esta comunicación el técnico/a responsable solicitará al postulado que ratifique el interés y disponibilidad del postulado/a para participar en el programa; indicándole además el día, hora y lugar donde deberá presentarse para dar inicio a las actividades.

Artículo 21

   Apoyos para la inserción. El MIDES procurará contar con soluciones de cuidados y transporte para aquellos casos en que se considere determinante para la participación en el programa.

Artículo 22

   Normas de comportamiento y sanciones. Las mismas están establecidas en el "Acuerdo de participación". Sin perjuicio de ello, los participantes deben conducirse de forma responsable en todas las actividades propuestas por el programa; siendo imprescindible la asistencia puntual y el cumplimiento de las tareas que le asignen las instituciones públicas y las formativas.
   Además de cumplir con el acuerdo de participación, los beneficiarios de ACCESOS deberán cumplir con los reglamentos internos que tenga cada institución pública y formativa.
   En caso de constatarse mala conducta, faltas injustificadas o inasistencias a las actividades previstas en cada jornada, se aplicarán las sanciones establecidas en el "Acuerdo de participación", sin perjuicio de las que establezcan los reglamentos internos de las instituciones participantes del programa, de conformidad con el nivel de gravedad de la falta.

Artículo 23

   Inasistencias injustificadas. En caso de inasistencias injustificadas, además de las sanciones previstas en el "Acuerdo de participación", se procederá al descuento correspondiente en la prestación mensual. El/la participante que no concurra a las instancias de formación, se le descontará el día a pesar de haber concurrido a realizar tareas en la institución pública correspondiente y viceversa.

CAPÍTULO III - DE LAS ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y/O OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Artículo 24

   Solicitud de actividades. Cualquier institución pública podrá solicitar al programa ACCESOS, participantes para la realización de tareas en el marco de sus actividades.
   La solicitud deberá realizarse al referente territorial del programa ACCESOS, quien la elevará a la Comisión Departamental de seguimiento establecida en el artículo 27, para su valoración y aprobación. En caso de que se trate de tareas de obra o mantenimiento, la solicitud deberá contener la memoria descriptiva de obras, los materiales, el presupuesto asociado y la cantidad de participantes necesarios para realizar las tareas.

Artículo 25

   Tipo de actividades. Los/as participantes de ACCESOS podrán realizar todo tipo de tareas, siempre que ellas no impliquen riesgo alto para su integridad física y estén comprendidas dentro de la póliza del BSE.

Artículo 26

   Materiales y supervisión. La institución que solicita las obras deberá proporcionar los materiales. En todos los casos se contará con un idóneo encargado de la capacitación y supervisión de las tareas.

Artículo 27

   Comisión de seguimiento. Se establece la conformación de una Comisión Departamental de seguimiento, integrada por representantes del MIDES y de la Institución que recibe a los participantes. La Comisión tendrá facultades plenas para tomar decisiones en el marco de las actividades y objetivos del programa, como así también realizar las modificaciones que entienda pertinente para el mejor desarrollo del mismo.

CAPÍTULO IV - DE LAS EMPRESAS "MADRINAS"

Artículo 28

   Fase II. La segunda fase del programa ACCESOS consiste en la incorporación formal del participante en una empresa u organización, en calidad de trabajador/a, de aquellos/as participantes que hayan culminado exitosamente la Fase I.

Artículo 29

   Denominación y objetivo. Se denomina empresa contratante, a aquellas empresas u organizaciones, que independientemente de su dimensión, sector de actividad, o ubicación territorial, estén dispuestas a participar voluntariamente en la implementación de una política pública de promoción de la inserción laboral formal y efectiva de personas que hayan transitado de manera exitosa por un proceso de formación y capacitación (Fase 1), a través de su incorporación a su plantilla de trabajo.

Artículo 30

   Requisitos. Las empresas aspirantes al sello "Madrina" deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) cumplir y estar al día con todas sus obligaciones legales y reglamentarias frente al Estado; b) no tener personal en seguro de paro que pueda cumplir con el perfil que se solicita al programa ACCESOS y c) identificar puesto/s de trabajo que puedan ser cubiertos por el perfil de población beneficiaria del programa ACCESOS.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 31

   Beneficios. Las empresas u organizaciones que sean aprobadas por el MIDES para participar en la Fase II, tendrán los siguientes beneficios: a) la oportunidad de poder acceder a personal identificado y seleccionado en su entorno territorial, y que ha transitado por un proceso de formación y capacitación socio laboral (Fase 1) en instituciones públicas, fortaleciendo sus habilidades y competencias básicas para un mejor desempeño laboral; b) participar de una política pública, que busca articular la mejora de las oportunidades laborales de personas en situación de vulnerabilidad social de su departamento; c) integrar un colectivo de empresas, beneficiarias del sello "Madrina" de reconocimiento público, que manifiestan un Compromiso Social con la comunidad que los rodea, aportando también a la generación de empleo genuino, requisito imprescindible para el desarrollo territorial/nacional; d) exoneración de los aportes patronales a la seguridad social por las contrataciones realizadas en el marco del programa Accesos; e) seguimiento, por parte de los/as técnicos/as de los programas MIDES que han postulados sus beneficiarios/as al programa ACCESOS, durante los tres primeros meses de incorporación del/a trabajador/a a la empresa y f) otros beneficios que se otorguen por ley o por acto administrativo, según corresponda.

Artículo 32

   Sello empresa "Madrina". El objetivo del sello empresa "Madrina" es el de reconocer y destacar desde el Estado, el compromiso de la empresa u organización con la política pública de inserción laboral y desarrollo de las personas en especial situación de vulnerabilidad, pudiendo enmarcarse el mismo en la responsabilidad social empresarial.

Artículo 33

   Otorgamiento y registro del sello. El sello empresa "Madrina" será otorgado a aquellas empresas u organizaciones, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30; han incorporado al menos un/a participante del programa ACCESOS a su plantilla de trabajo, por un periodo de al menos tres meses.
   El MIDES será el responsable de llevar la nómina actualizada y dar la mayor difusión posible, tanto a nivel nacional como departamental, de las empresas u organizaciones a las que se les ha otorgado el sello, salvo que la empresa u organización manifieste su preferencia por la confidencialidad.

Artículo 34

   Exoneración de aportes patronales. De conformidad con la Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, las empresas u organizaciones que incorporen a su nómina de trabajadores/as a participantes del programa ACCESOS, tendrán derecho a la exoneración total de los aportes patronales a la seguridad social, por el plazo máximo de hasta un año, por cada beneficiario/a incorporado/a.
   La exoneración estará a cargo del BPS, y el MIDES será el responsable de informar a dicho organismo, sobre el binomio "trabajador/a-empresa" que se ha conformado en el marco del programa ACCESOS a los efectos de que se efectivice la exoneración correspondiente. El BPS dará de baja el beneficio al cabo de un año de la contratación del trabajador/a.
   La exoneración total de los aportes a la seguridad social por el plazo de hasta un año se otorga por cada nuevo/a trabajador/a que incorpora la empresa contratante a su planilla de trabajo. En caso de sustitución - cualquiera sea el motivo- de un/a trabajador/a por otro, ambos participantes de ACCESOS, corresponderá la exoneración por el período de tiempo que reste para completar el año, contabilizado desde el día en que se incorporó el/la trabajador/a sustituido/a.

Artículo 35

   Compromisos de la empresa "Madrina". La empresa "Madrina" asume los siguientes compromisos: a) participar en la implementación de una política pública, basada en la complementariedad y compromiso de los distintos actores públicos y privados; b) compromiso ciudadano de fortalecer el acceso a oportunidades laborales, para personas que vienen desarrollando un proceso formativo-laboral, en el marco de programas públicos que buscan mejorar las situaciones de vulnerabilidad social; c) fortalecer procesos de acercamiento de la oferta y la demanda laboral a nivel territorial.

CAPÍTULO V - DEL EGRESO O CESE DEL PROGRAMA ACCESOS

Artículo 36

   Egreso. El egreso del programa ACCESOS se producirá: a) por la no incorporación del participante a una empresa contratante luego de culminar la Fase 1; b) al cumplir los 3 meses de ingreso en una empresa contratante y, c) por el abandono voluntario del/la participante. En ningún caso generará indemnización de tipo alguna.

Artículo 37

   Cese. El cese de la participación del beneficiario se producirá, durante la primera fase: a) por privación de libertad del participante por orden de la justicia competente; b) por mala conducta y demás motivos disciplinarios, establecidos en el "Acuerdo de participación", informado por el programa y firmado de conformidad por el/la participante, como así también las establecidas en los reglamentos internos de las instituciones públicas en las que se realizan las tareas en la Fase I. En ningún caso originará ningún tipo de indemnización.
   En caso de que los reglamentos internos de las instituciones públicas entren en contradicción con el "Acuerdo de participación" entre el/la beneficiario/a y el MIDES, primará este último.

Artículo 38

   Vista, notificación y recurso. En aquellos casos en que la conducta desplegada por un/a participante amerite la imposición de una sanción, deberá conferirse vista previa al mismo/a, por el término de diez días hábiles, a efectos de que articule su defensa. El MIDES deberá expedirse en el término de 15 días -prorrogables por única vez por igual término-, sobre la situación planteada, notificando en forma fehaciente al participante la resolución que adopte. Ésta será pasible de los recursos administrativos previstos por el artículo 317 de la Constitución de la República.

CAPÍTULO VI - DE LA FINANCIACION DEL PROGRAMA ACCESOS

Artículo 39

   Financiación. El programa ACCESOS será financiado con cargo a:

   a) el proyecto "Trabajo protegido" creado en el artículo 255 de la ley
   18.172 de 31 de agosto de 2007;
   b) otros mecanismos de financiación establecidos en el marco de la ley
   18.240 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 40

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA
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