SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 246
Los participantes del "Programa Accesos" del Ministerio de Desarrollo Social, deberán otorgar el debido consentimiento para el uso de sus datos personales, relacionados a su situación laboral e ingresos, hasta dos años luego de finalizada la primera fase del Programa, incluyendo entre otros, información en registros del Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Fondo Nacional de Salud, los que serán tratados en cumplimiento de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sobre "Protección de Datos Personales" y demás normas aplicables, a los solos efectos del monitoreo del cumplimiento de objetivos del Programa. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 202/022 de 20/06/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).