APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES

Artículo 309

   (*)

   Derógase el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007.

   Toda referencia normativa al Ministerio de Desarrollo Social vinculada a la transferencia de fondos al Banco de Previsión Social para el pago del subsidio de referencia, se entenderá hecha al Ministerio de Economía y Finanzas.

   A los efectos de financiar la asignación dispuesta en el artículo anterior, reasígnase la partida presupuestal asociada al programa de referencia creada por el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y de la partida dispuesta por el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 317 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, el monto anual de $ 165.975.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil).

   Disminúyese la partida presupuestal asociada al programa de referencia creada por el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 18.241 de 27/12/2007 
artículo 1 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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