APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2020




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 09/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 60

   Establécese que la recaudación percibida por la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por la prestación de servicios de vigilancia especial, establecidos en el artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, constituyen "Recursos con Afectación Especial".

   Los recursos obtenidos serán destinados hasta un 80% (ochenta por ciento) para financiar el pago de una compensación al Personal Superior y Subalterno, incluido aguinaldo y cargas legales, que efectúa tales servicios especiales de vigilancia y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. El saldo de dichos recursos será destinado a financiar la adquisición de equipamiento y materiales necesarios para cumplir los servicios de vigilancia especial prestados por la unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/022 de 07/07/2022.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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