SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 86
El monto mensual del Aporte Social Único de PPL resultará de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes (artículo 173 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995), sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). Este monto se deberá por cada uno de los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 82 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:103 (vigencia).