SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 87
El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.
Autorízase al Poder Ejecutivo a designar al Instituto Nacional de Rehabilitación como agente de retención de los tributos de cada emprendimiento unipersonal o asociativo. En ningún caso ello supondrá la existencia de relación de dependencia alguna.
Asimismo, la Dirección General Impositiva tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes de la prestación tributaria unificada Aporte Social Único de PPL, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el artículo 85 de la presente ley, en cuanto corresponda.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:103 (vigencia).