SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 95
El Instituto Nacional de Rehabilitación tendrá amplias potestades de intervención, control y fiscalización sobre las actividades económicas que desarrollen los sujetos comprendidos en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, así como en lo atinente a los registros y pagos pertinentes ante el Banco de Previsión Social (BPS).
A tales efectos, y sin perjuicio de otros mecanismos, podrá:
A) Requerir la exhibición de toda documentación relacionada con el
emprendimiento.
B) Exigir informes mensuales que den cuenta con detalle las
operaciones realizadas.
C) Percibir directamente el dinero que provenga de las operaciones
realizadas por los emprendimientos productivos, así como efectuar
las retenciones que por derecho correspondan.
D) Participar como intermediario entre los emprendimientos y los
terceros contratantes.
E) Vender, por cuenta y orden de los emprendimientos productivos, los
bienes producidos por estos.
F) Comunicar al BPS los cambios que se registren en los
emprendimientos individuales o asociativos, así como el contralor
de las condiciones establecidas en el presente régimen.
A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:103 (vigencia).