SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 99
Con independencia de las causales dispuestas en el artículo anterior, el emprendimiento o la participación en él se extinguirá, previo los trámites que se establecieren para garantizar el debido proceso, por:
A) Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento de la Unidad
Penitenciaria.
B) Muerte o invalidez permanente o total.
C) Como medida disciplinaria, impuesta a consecuencia de la
configuración de falta administrativa grave o muy grave.
D) Por razones de seguridad que a criterio de la autoridad
penitenciaria comprometan el cumplimiento de los cometidos asignados
a esta.
E) Incumplimiento de las obligaciones pactadas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 251/022 de 03/08/2022.
Ver en esta norma, artículo:103 (vigencia).