(*)
Lo establecido en el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, regirá por el plazo de quince años a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013
artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:5 (vigencia).