La titularidad del Fondo de Reconversión de Industrias
Lácteas será ejercida por los Ministerios de Economía y Finanzas, de
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, que
podrán delegar la administración en personas jurídicas que tengan
capacidad legal para el ejercicio del comercio.
En caso de que la administración del referido fondo se realice a
través de un fideicomiso de administración, el mismo estará exonerado
de toda obligación tributaria de carácter nacional creada o a
crearse.
La administración podrá ser contratada con cargo a los recursos del
fondo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.151 de 26/05/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023 artículo 2.