(Beneficios).- Los recursos del Fondo podrán destinarse al otorgamiento de los siguientes beneficios:
A) Aportes por compensación de costos por impuestos indirectos.
Los referidos aportes no constituirán renta bruta a los efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE). (*)
B) Préstamos para proyectos de reconversión industrial tendientes a la
mejora de la competitividad, teniendo especial cuidado en la
protección de los puestos de trabajo.
La reglamentación establecerá los requisitos y condiciones necesarios para acceder a los beneficios mencionados precedentemente.
El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios titulares del Fondo, aprobará por resolución el otorgamiento de los beneficios, atendiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.151 de 26/05/2023 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.112 de 05/01/2023 artículo 7.