El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la
pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o
funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta
cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o
pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como
trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser
descontadas del salario o remuneración. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 364.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:3, 4 y 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.129 de 28/04/2023 artículo 2.