REGULACION DEL DERECHO DE TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA REALIZACION DE CONTROLES DE EMBARAZO




Promulgación: 28/04/2023
Publicación: 12/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la 
pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o 
funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta 
cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o 
pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como 
trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser 
descontadas del salario o remuneración. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 364.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.129 de 28/04/2023 artículo 2.
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