LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO VI - DE LOS REGÍMENES VOLUNTARIOS Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO III - PLAN DE AHORRO POR CONSUMO
Artículo 133
(Situaciones no comprendidas).- Las contraprestaciones referidas en el artículo precedente no incluirán las efectuadas por personas jubiladas o mayores de la edad que se determine por la reglamentación, atendiendo al objeto previsional de este ahorro.
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer que estas personas puedan optar por ser partícipes del plan, para sí o para un tercero.
En los casos indicados será de aplicación lo dispuesto en el artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, sin perjuicio de otras deducciones que correspondieren.
Lo dispuesto en este artículo aplicará exclusivamente a las personas físicas con residencia fiscal en la República (artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996).(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:139 (vigencia) y 151.