LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
TÍTULO X - DE LA AGENCIA REGULADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO I - CREACIÓN, SUJETOS REGULADOS Y COMETIDOS
Artículo 236
(Creación).- Créase la Agencia Reguladora de la Seguridad Social como persona jurídica estatal descentralizada (servicio descentralizado), con domicilio principal en la capital de la República, con el cometido de evaluar y regular la actividad de los sujetos prestadores de servicios de seguridad social (en adelante, sujetos regulados) dentro del ámbito de sus competencias.
Tendrá como cometido principal la regulación, supervisión y evaluación de los sujetos regulados procurando el cumplimiento de los principios de universalidad, suficiencia, adecuación y sustentabilidad financiera de todas las prestaciones de seguridad social que se otorguen a los habitantes de la República de conformidad a la normativa vigente (artículo 2°).
La Agencia es plenamente capaz para celebrar todos los contratos conducentes al cumplimiento de sus fines, ejercer todos los poderes expresamente conferidos y los demás necesarios para el cumplimiento de sus cometidos que no estén expresamente atribuidos a otra entidad pública, conforme al régimen jurídico vigente. (*)