CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA




Promulgación: 13/07/2023
Publicación: 21/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 262/023 de 23/08/2023.

Artículo 1

   Créase el "Fondo de Emergencia Hídrica" destinado a atender en forma exclusiva:

1) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y
   demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el
   Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de
   Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
   como consecuencia directa de la emergencia hídrica.

2) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social
   y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la
   emergencia hídrica.

3) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva
   dispuesta por el Decreto N° 178/023, de 20 de junio de 2023, y la Ley
   N° 20.159, de 22 de junio de 2023, y toda otra exoneración tributaria
   a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica.

4) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población
   Frente a la emergencia hídrica.

   La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES - KARINA RANDO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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