El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 262/023 de 23/08/2023.
Artículo 1
Créase el "Fondo de Emergencia Hídrica" destinado a atender en forma exclusiva:
1) Las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y
demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el
Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de
Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
como consecuencia directa de la emergencia hídrica.
2) El pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social
y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la
emergencia hídrica.
3) La caída en la recaudación de la Dirección General Impositiva
dispuesta por el Decreto N° 178/023, de 20 de junio de 2023, y la Ley
N° 20.159, de 22 de junio de 2023, y toda otra exoneración tributaria
a disponerse en el futuro relacionada con la emergencia hídrica.
4) Toda actividad estatal destinada a la protección de la población
Frente a la emergencia hídrica.
La titularidad de dicho Fondo, así como su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - PABLO MIERES - KARINA RANDO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER