CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA




Promulgación: 13/07/2023
Publicación: 21/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 262/023 de 23/08/2023.

Artículo 2

   El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento:

1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de
   crédito.

2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales,
   siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le
   hayan sido atribuidos.

3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
   tengan por objeto contribuir con el Fondo de Emergencia Hídrica.

4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea
   por la presente ley.

5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder
   Ejecutivo para el caso concreto.
Ayuda