El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 262/023 de 23/08/2023.
Artículo 2
El Fondo se integrará con las siguientes fuentes de financiamiento:
1) Fondos provenientes de organismos internacionales y multilaterales de
crédito.
2) Las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), puedan realizar las personas públicas no estatales,
siempre que no afecte el cumplimiento normal de los cometidos que le
hayan sido atribuidos.
3) Las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, que
tengan por objeto contribuir con el Fondo de Emergencia Hídrica.
4) Toda otra partida, fondo o contribución destinado al Fondo que se crea
por la presente ley.
5) Rentas Generales, condicionado a la evaluación que realice el Poder
Ejecutivo para el caso concreto.