CREACION DEL FONDO DE EMERGENCIA HIDRICA




Promulgación: 13/07/2023
Publicación: 21/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 262/023 de 23/08/2023.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo deberá rendir cuentas de lo actuado a la Asamblea General, dentro de los ciento ochenta días posteriores al vencimiento de la vigencia del Fondo de Emergencia Hídrica. Si este plazo venciera dentro del período de elaboración de cualquier instancia presupuestal, el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por noventa días más, a partir del vencimiento del período de elaboración citado.
Ayuda