REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976




Promulgación: 24/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 67/024 de 28/02/2024.

Artículo 6

   Créase una Comisión Especial que entenderá en todo lo relativo a las solicitudes de amparo a las disposiciones de la presente ley y la asignación de los beneficios que esta otorga.

   La Comisión Especial tendrá cinco miembros, dependerá del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por un delegado de dicho ministerio. Se integrará, además, con un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio del Interior y dos integrantes de las organizaciones más representativas de los beneficiarios de la presente ley, designados por el Poder Ejecutivo.

   La Comisión Especial podrá solicitar a cualquier organismo público la información que necesite para llenar su cometido.

   Para otorgar las reparaciones que se soliciten, se requerirán cuatro votos conformes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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