REPARACION A LAS VICTIMAS DE GRUPOS ORGANIZADOS Y ARMADOS CON FINES POLITICOS E IDEOLOGICOS COMETIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO DE 1962 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1976
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 67/024 de 28/02/2024.
Artículo 6
Créase una Comisión Especial que entenderá en todo lo relativo a las solicitudes de amparo a las disposiciones de la presente ley y la asignación de los beneficios que esta otorga.
La Comisión Especial tendrá cinco miembros, dependerá del Ministerio de Educación y Cultura y será presidida por un delegado de dicho ministerio. Se integrará, además, con un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado del Ministerio del Interior y dos integrantes de las organizaciones más representativas de los beneficiarios de la presente ley, designados por el Poder Ejecutivo.
La Comisión Especial podrá solicitar a cualquier organismo público la información que necesite para llenar su cometido.
Para otorgar las reparaciones que se soliciten, se requerirán cuatro votos conformes.