El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
(Objeto del Fideicomiso).- El Fideicomiso se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados correspondientes a las personas comprendidas por la Ley N° 19.162, que opten por revocar el artículo 8° de la Ley N° 16.713 y estén incluidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) o en la convergencia de regímenes (Capítulo IV, Título I de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023).