El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 3
(Activos del Fideicomiso).- Los activos financieros del fideicomiso solo podrán estar conformados por:
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación
monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay.
B) Depósitos a la vista y a plazo fijo en instituciones de
intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar
depósitos, en moneda nacional y/o extranjera.
C) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de
crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación
crediticia.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones de administración y colocación de los recursos.