REGULACION PARA LA PREVENCION Y COMBATE DE LOS INCENDIOS FORESTALES




Promulgación: 22/12/2023
Publicación: 11/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   En todo predio forestado se establecerán fajas de seguridad perimetrales e internas contra incendios, así como a lo largo de caminos públicos, carreteras o vías férreas que atraviesan o linden con los mismos. Estos predios deberán compartimentarse en superficies no mayores a cincuenta hectáreas efectivamente plantadas. Las fajas de seguridad perimetrales e internas consistirán en franjas de doce metros de ancho como mínimo libres de árboles, en las cuales se controlará el desarrollo de la vegetación de forma que no constituya un factor de propagación del fuego complementadas con fajas adyacentes de seguridad. Las fajas adyacentes deberán mantenerse libres de arbustos y de residuos de podas y raleos y los árboles deberán contar con poda de las ramas bajas hasta una altura de dos metros una vez que el desarrollo de la plantación permita mantener una relación mínima entre la altura de copa y la altura total del árbol del 50% (cincuenta por ciento) a efectos de no afectar el normal crecimiento del árbol en plantaciones muy jóvenes.

   En las fajas de seguridad perimetrales, las fajas adyacentes abarcarán, como mínimo, los ocho primeros metros del bosque. Cuando se trate de las fajas de seguridad internas, las fajas adyacentes abarcarán como mínimo los cuatro primeros metros del bosque a cada lado del camino. Se exceptúan de esta disposición los bosques destinados al sistema de silvopastoreo aprobados por la Dirección General Forestal, los que deberán adoptar medidas de prevención acordes al diseño de plantación.

   Las fajas de seguridad podrán coincidir con caminos internos, caminos de saca, arenales vivos, pedregales puros, lagunas, arroyos o cañadas. Cuando el área forestada linde con bosques nativos se deberá dejar entre ambos una faja de seguridad con vegetación controlada de veinte metros de ancho como mínimo y en caso de estar incluidos dentro de los límites de las áreas protegidas, las fajas de seguridad que linden serán de treinta metros como mínimo.

   En caso de que el predio forestado sea lindero con o atravesado por líneas de tensión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se deberá dejar libre de árboles la franja que indique la reglamentación de dicha institución para cada tensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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