MODIFICACION DE LEYES NROS. 19.161 Y 19.121, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD




Promulgación: 02/08/2024
Publicación: 13/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 
8.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 
15 inciso 9º).

Artículo 3

   Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 8 - BIS.

Artículo 5

   La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.

   También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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