El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Todos los afiliados que registren adeudos con la Caja podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría prevista en el artículo 56 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, la que en su caso operará a partir de la correspondiente al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes.
A estos efectos se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.