REGULACION DE LOS ADEUDOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 13/09/2024
Publicación: 23/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Todos los afiliados que registren adeudos con la Caja podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de categoría prevista en el artículo 56 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, la que en su caso operará a partir de la correspondiente al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes.

   A estos efectos se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
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