CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I - ASPECTOS FORMALES

Artículo 13

   (Recursos).- Las decisiones expresas o fictas podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

   Contra las resoluciones de la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios, procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación del acto al interesado o su publicación en el Diario Oficial. Una vez interpuesto el recurso, el Directorio dispondrá de 30 (treinta) días hábiles para instruir y resolver, y se configurará la denegatoria ficta por la sola circunstancia de no haberse dictado resolución dentro de dicho plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 30.
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