CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS




Promulgación: 20/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CREACIÓN Y COMETIDOS
TÍTULO III - DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
CAPÍTULO 1 - INGRESO Y PERMANENCIA

Artículo 37

   (Inscripción ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y póliza de seguro).- Corresponderá a la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios:

1) La inscripción en el Registro de Vínculos con el Estado, que
   administra la Oficina Nacional del Servicio Civil.

2) La contratación de una póliza de seguro de accidentes de trabajo y
   enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del Estado.

   Una vez que dicho banco comunique fehacientemente la cobertura del asegurado, el voluntario podrá comenzar a desempeñar tareas como tal.

   Cumplido este requisito, así como los anteriores dispuestos, el voluntario firmará un compromiso con la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios y con la Dirección Nacional de Bomberos.

   Mientras la Administración Nacional de Bomberos Voluntarios no posea liquidez y fondos propios, dicha póliza se continuará solventando por parte del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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